lunes, 15 de febrero de 2010

Reseña "La ciudad Una historia Global"

Por David Ernesto González Ruiz*


El escrito de Joel Kotkin “La ciudad una historia global” introduce el tema de las ciudades mediante la alusión de una cultura urbana que es común a todas las personas que habitan la tierra. Los centros urbanos, las calles y lugares propios de las ciudades hacen que toda persona se identifique y no sea ajena a dichos espacios.

Otra característica esencial que el autor le atribuye a las ciudades es su capacidad de crear un espacio sagrado, proporcionar una seguridad básica y albergar un mercado comercial. Esta característica, durante siglos de historia ha hecho que las ciudades en cierto modo sean el motor del desarrollo humano y permitan la no-monotonicidad de las vidas cotidianas.

Atribuidas éstas características a las ciudades, el autor comienza la primera parte del texto “El nacimiento de las ciudades en un contexto global” denotando la función esencial de las jerarquizaciones religiosas en el sostenimiento de la vida urbana en Mesopotamia. En función de las religiones y creencias en los dioses fueron como surgieron las primeras ciudades en el mundo. Sumado a esto, la producción de excedentes agrícolas por parte de la cultura egipcia hace que la población en las ciudades aumente. La vida urbana en sus comienzos tiene bases sólidas en la religión. Y esto, es destacado por el autor, ya que afirma que las ciudades egipcias no alcanzaron una identidad propia ya que las vidas de los ciudadanos giran en torno a la realeza.

Con la llegada de corrientes arquitectónicas como las proporcionadas por Sargón y el papel de los imperios en la construcción de ciudades, la hegemonía religiosa cede terreno a lo económico y la seguridad que brindan los imperios crea control en grandes áreas proporcionando un auge comercial que se transmite en mejor calidad de vida de los ciudadanos. En el imperio Fenicio por primera vez, se evidencia el dominio de los comerciantes en las ciudades y el avance en materia de códigos y leyes universalmente aceptadas que permiten la expansión comercial.

Ya en la segunda parte del texto “Las ciudades clásicas de Europa” el autor nos introduce en la civilización griega. Comienza enfatizando su análisis en Creta cuna de la vida urbana y donde se desarrollaron los primeros sistemas integrados de ciudades. Su carácter no bélico impidió su expansión ya que fueron invadidos por el imperio micénico. Bajo este nuevo gobierno y teniendo en cuenta las características geográficas de las tierras circundantes al Mediterráneo nacen las polis o ciudades-estado. La civilización griega basada en su individualismo y pocos avanzados sistemas de gobierno confederativos sucumben ante Esparta en la guerra del Poloponeso y comienza el dominio de Alejandro y la ciudad helenística.

Gracias a la influencia que ejerció Aristóteles en la formación de Alejandro su forma de gobierno conserva de manera crítica las prácticas de los griegos, su visión global de la sociedad y capacidad de respetar la diversidad de culturas hacen de Alejandría una de las primeras grandes cosmópolis en la historia.

Ahora bien, con la muerte de Alejandro y la decadencia de la ciudad helenística surge el imperio romano. Con la fundación mística de Roma se crea en los ciudadanos una integración entre la convicción religiosa y el poder militar organizado que ayuda a establecer el carácter de grandeza basado en la antigüedad de los romanos. El intercambio cultural propiciado por los etruscos y griegos - mucho más avanzados que ellos – logró fundamentar el derecho romano pilar social que incentiva la autorregulación del ciudadano en torno a sus virtudes personales y cívicas.

Las constantes batallas a que se ven sometidos los romanos crean un ambiente de revueltas en la ciudad que da pie a la construcción de la ciudad imperio. Mediante el gobierno de Julio César se realizan una serie de reformas urbanísticas en la Republica (“cosa de todos”) que tratan de mitigar la necesidad de alimentar, vestir y llevar agua a la megaciudad que supera en más de dos o tres veces las antiguas grandes ciudades europeas. Pero, ¿en qué se basa el éxito del imperio romano? Principalmente, se pueden atribuir dos características a tal éxito. Una es la gran innovación en su forma de gobernar grandes extensiones de tierra convirtiéndose en una “confederación de células urbanas” donde el flujo de información, la conexión entre las ciudades y la aceptación de las diversas culturas y sus formas endógenas de gobernar permiten el constante avance y progreso. Segundo, la expansión de la ciudadanía en el imperio que hace posible el flujo o migración de personas que alimentan el nivel cultural de las ciudades.

Como todo lo que sube tiene que caer, eso le pasó al imperio romano y a sus ciudades. Después del auge que por siglos acompañó a las ciudades romanas factores como la dependencia creciente de esclavos que debilitó las clase media y trabajadora, algunas enfermedades importadas de Mesopotamia y la pérdida de “sentimiento de finalidad moral” que hacia que la población no contribuyera en lo tributario ni en la pertenencia a su ciudad que caracterizaba al romano. Las masas se refugiaron en cuanta religión podían acceder y el cristianismo no fue la excepción. La condición nómada de Cristo y su no pertenencia por lo terrenal se apoderaron de la sociedad romana que poco a poco fue sucumbiendo en malos gobiernos influidos por oriente. La persecución a los judíos es fiel ejemplo de esto. Así, poco a poco el auge que las civilizaciones griega, etrusca y mesiánica le dieron a la vida urbana se desvaneció.

* Investigador Asociado CEID. Economista UN

viernes, 29 de enero de 2010

Algunos apuntes sobre la teoría económica neoclásica y el neoinstitucionalismo

Carlos Alberto Suescún Barón*

No es difícil darse cuenta que durante décadas los ánimos de los teóricos económicos han estado sujetos a una visión netamente normativa de la realidad, dejando casi de lado, o mejor como un caso particular de lo mismo al ser de las cosas, es decir, a lo positivo . Este principio de causa, sin duda se ha dado por el auge y la fuerza que ha tenido la palabra “modelo” en el argot de la Ciencia Económica, y la fortaleza práctica que subyace al mismo desde que la necesidad de la formalización matemática a las ciencias sociales, y más precisamente a la ciencia económica, se hizo evidente con el “apogeo” de la Escuela Clásica.

El objetivo puntual del presente documento, el cual surge a partir de las ideas y el conocimiento propio al respecto de las dos teorías, complementado con la visión de autores pertenecientes a diversos pensamientos; es establecer una “naturaleza teórica” a los principios Neo-institucionalistas, fundamentalmente el que tiene que ver con los Costos de Transacción basados en la información. Cuando hacemos referencia a la “naturaleza teórica” hacemos alusión al papel que desempeña esta “nueva teoría” en el campo académico, es decir a su validez y fortaleza científica. Por lo cual se hace necesario incluirla, ya sea como un complemento del paradigma teórico dominante, la Teoría Neoclásica, o bien como una forma de análisis independiente y legítima dentro del campo de acción de la ciencia económica. Estos serán los principios de análisis que fundamentarán la estructura y argumentación del presente documento, para así dar una solución crítica y precisa al planteamiento objeto de nuestra interpretación y análisis.
Desde que la teoría marginalista dio sus primeros pasos de formalización matemática, la idea preponderante para explicar el comportamiento general de la economía en sus relaciones de producción, intercambio y circulación, fue y ha sido hasta hoy por antonomasia la idea de Equilibrio . Esta idea de Equilibrio tuvo su mayor preponderancia con los modelos de Equilibrio General, en primera instancia del celebre economista francés Leon Walras (1834 - 1910) y posteriormente en el siglo veinte con el modelo de los premios Nóbel de economía Kenneth J. Arrow (1921 - ) y Gerard Debreu (1921 - 2005). Al respecto, no se hicieron esperar las criticas a estos modelos, diciendo que estas proezas matemáticas y analíticas, solo servían para fundamentar a una teoría (la Neoclásica) que con el paso del tiempo gano y sigue ganando en rigurosidad matemática, al mismo tiempo que deja problemas de causalidad importantes que hacen que sus análisis pertenezcan a un mundo abstracto, donde la realidad no se manifiesta. Una de estas críticas fue inicialmente impulsada por los teóricos del moribundo Historicismo Alemán durante las décadas finales del siglo XIX; y posteriormente por los nuevos frutos de un estudio más positivo para la ciencia económica como fue el nacimiento de la Teoría Neo-institucionalista.
Sin embargo, la realidad evidenciada después de la publicación y posterior crítica al modelo Arrow-Debreu, por parte de los Neo-institucionalistas, demuestra que esta forma de interpretación que prepondera el "deber ser” a la realidad misma (el Equilibrio General Competitivo), fue una relegitimación de esta teoría con la evidencia de sus fallas. Por tanto no sobra hacernos el cuestionamiento: ¿Es la teoría Neo-institucionalista una teoría independiente de la teoría Neoclásica o un complemento de la misma? Para dar respuesta a este interrogante se hace necesario juzgar a la teoría Neo-institucionalista desde su método y no desde su objeto, ya que con la escuela Neoclásica comparten una misma esencia en este último.
Inicialmente podríamos inferir que la teoría Neo-institucionalista a diferencia de la teoría Neoclásica, no concibe el mismo método individualista en sus análisis, ya que en sus interpretaciones tienen una importancia fundamental las instituciones y las organizaciones, las cuales son referentes tanto sociales como individuales. Por otro lado, la teoría Neoclásica considera en la mayoría de sus análisis (por no decir todos) el supuesto de Competencia perfecta, supuesto que implica a su vez dos supuestos interiores importantes: información completa e información perfecta. Sin estos supuestos, la teoría Neoclásica no tendría fundamento alguno en gran parte de sus modelos, por lo cual tiene mayor “preponderancia” el método normativo en los modelos que la realidad misma (el método positivo), diciendo al respecto que no es que el modelo este mal, sino que la realidad no se ajusta al modelo [Cataño, 1997].

Para simplificar nuestro análisis, tomemos como referente el supuesto de la información completa, es decir, que todos los individuos conocen a priori la estructura informacional del mercado (o del modelo), la cual no es excluyente, ni tiene precio alguno. En otras palabras, sucede que tanto consumidores como productores (los dos tipos de “agentes”, pues el Estado es un agente un tanto marginado en sus estudios) conocen a cabalidad los precios de la economía, por lo que los precios son un “dato”, más no una variable a analizar. Sin embargo, la crítica fundamental fue hecha por la Teoría Neo-institucionalista con la formulación de los Costes de Transacción. Esta controversial idea, puso en jaque todo el desarrollo de la teoría Neoclásica con base en el Equilibrio; ya que se demostraba, en pocas palabras que “la información tiene precio” y que esta no está a disposición de todos los individuos u organizaciones.

Con la iniciativa dada por el economista británico Ronald H. Coase y su teoría de los Costos de Transacción, el estudio e investigación de la ciencia Económica, se redujo al estudio de lo que se conoce como “fallas de Mercado”, entre las que sobresalen las externalidades (interacción), la información asimétrica, bienes de carácter público, bienes meritorios, contratos incompletos, entre otros. Este también es un punto del tiempo importante para el auge de la imponente y bien fundamentada Teoría de Juegos (cooperativos y no cooperativos), donde se reconoce principalmente el déficit informacional de las organizaciones (principalmente las firmas), y por ende dar el merecido reconocimiento al valor económico de la información en una economía de tipo mercantil.

Quizás el lector dados los argumentos hasta este trayecto del análisis, pueda correctamente preguntarse: ¿entonces, cuál sería la objeción para no considerar a la teoría Neo-institucionalista como una teoría independiente de la teoría Neoclásica? Al respecto, hay varias causales que pueden justificarla como una forma de análisis absorbida por el paradigma Neoclásico, pero por problemas de extensión y para simplificar un poco nuestra labor vamos a hacer uso de solo dos de éstas para elaborar nuestros argumentos.

En primer lugar, la Teoría Neo-institucionalista, al igual que la Neoclásica, fundamentan sus interpretaciones con base en un análisis cuya característica sobresaliente es la de ser netamente Estático, es decir, que el mercado (a pesar de considerarse como una institución, y por ende de “carácter social”), incluso dados los problemas informacionales es totalmente neutral, por lo que no afectará las “dotaciones” de las organizaciones ni los individuos al final del ejercicio. En este sentido se hace evidente, que a pesar de la crítica que hacen al Individualismo Metodológico , las instituciones y las organizaciones (de carácter social e individual, respectivamente) tienen un accionar pasivo más no dinámico. Sin embargo, si los consideráramos estáticos, entonces vale la pena preguntarse: ¿donde estarían representadas las asimetrías en la información? La respuesta radica en su propia distinción que hacen de la sociedad, y esta estaría influenciada por las organizaciones y los individuos principalmente, ya que la Institución es como un “juez idealizado” creado para que estas disparidades de información (y también de distribución) entre las organizaciones se hagan menos grandes. Pero la institución, no juega un rol protagónico en la estructura del mercado ni en la sociedad en si, por lo que el “agente dinámico” de la teoría resulta ser un jugador pasivo, lo que finalmente nos permitiría inferir, que al igual que en la teoría Neoclásica, el interés particular prima sobre el general; eso si con una gran deficiencia para ambas teorías: la existencia de limites a la libertad de los individuos, en una son las instituciones, y en la otra la “imposición” de los precios (en el modelo de Arrow-Debreu, es la figura del subastador). En este sentido, se hace evidente la conexión prolija que resulta al observar una esencia tan próxima entre ambas, por lo que se arguye que es igualmente probable que sobresalga el Individualismo Metodológico de la teoría Neoclásica sobre el punto de vista “social y cultural” que dice tener la teoría Neo-institucionalista.

El segundo ítem de análisis que nos permite dudar de la autonomía científica de la teoría Neo-institucionalista de la teoría Neoclásica, es la cualidad que tienen sus análisis, y que tratan en definitiva de observaciones complementarias a las fallas del mercado competitivo de la teoría Neoclásica. En este sentido, este ítem es netamente complementario del anterior, ya que si la teoría Neo-institucionalista tuviera las bases científicas tan bien definidas como las de la teoría Neoclásica; sus análisis pertenecerían a otra teoría distinta. Al respecto, vale la pena mencionar, que la flexibilidad dada por la teoría Neoclásica a sus análisis durante la segunda mitad del siglo veinte, es enorme. Es por tal razón, que las críticas hechas por la teoría Neo-institucionalista con sus análisis de fallas del marcado, fueron rápidamente adheridas como complemento a estas, pero resaltando que igualmente el concepto de Equilibrio subsiste a estas fallas y es por ende el factor de más importancia dentro de la teoría.

Hasta aquí valdría la pena reflexionar acerca de la legitimidad de la Teoría Neo-institucionalista, no como un defecto científico de esta, sino como una proeza de la teoría Neoclásica al resistir las criticas, y adherirlas a sus análisis de Competencia Imperfecta, dejando solo a los Neo-institucionalista, la novedad en aspectos de Política Económica y no de Teoría Económica [Stiglitz, 2002]. Al respecto, el cuestionamiento hecho a los Neoinstitucionalistas, valdría para cualquier otra teoría fundamentada en otra, pero la diferencia fundamental radica, en que al haber similitudes en sus métodos de estudio con la teoría Neoclásica, se hace difícil diferenciar una falla de una con una novedad de la otra. En otras palabras, el inconveniente radica en fundamentar un análisis con base en el error del otro, porque de esta manera, "el juzgado”, podría hacer lo que hizo la teoría Neoclásica, es decir, aceptar e incluir los análisis (de crítica) como complemento de los iniciales. Pero entonces, ¿Por qué, por ejemplo la Teoría General de Keynes no fue absorbida por la teoría Clásica, si también fue una critica a las fallas de esta última? La diferencia se encuentra en sus métodos, porque mientras la teoría Clásica fundamenta su análisis de por ejemplo, el valor dado por el trabajo (ya sea disponible o incorporado), la escuela marginalista (al igual que los Neo-institucionalistas) considera como fundamental el problema de la escasez en la determinación del mismo.

Dados los anteriores argumentos y en gran medida lo que revela la evidencia empírica, en primera instancia no deberíamos considerar que la teoría Neo-institucionalista sea del todo autónoma e independiente de la teoría Neoclásica , dado que su debilidad se fundamenta esencialmente en la incapacidad de dominar un método alternativo en sus análisis. Al no considerar el movimiento (dinámica) en sus procesos analíticos por parte de los agentes (instituciones y organizaciones principalmente) al igual que su incapacidad de demostración de comportamientos no fundamentados en las fallas de la teoría Neoclásica, hacen que sus tesis sean rápidamente absorbidas por esta última:

”…Uno, y tal vez el más importante, de los problemas que venia enfrentando la teoría de los mercados bajo competencia imperfecta era la falta de unidad teórica….muestran como la idea básica de la modelación en competencia imperfecta consistía en seguir la trayectoria de lo ya hecho por la teoría de competencia perfecta por Debreu (1959), a través de algunas variaciones a las hipótesis del modelo…” [Monsalve, 2002]
Sin embargo, se debe admitir, que los planteamientos respecto a cualidades culturales y sociales de las organizaciones, fueron y han sido pieza fundamental en los desarrollos de política económica en la actualidad. Además, se debe tener en cuenta que los fundamentalismos en las teorías al contrario de enriquecer los frutos del pensamiento, tienden a desvirtuar el conocimiento y a guiarlo por caminos de conveniencia practica para otras, lo que nos llevaría a admitir una homogeneidad en las teorías, lo cual sería completamente ineficaz y a la vez inapropiado. Es claro sin embargo, que mientras una teoría no fundamente sus principios metodológicos en diferencias bien resaltadas (en cuanto a su método principalmente), siempre será “victima” de introspección por parte de quienes desarrollaron los principios inicialmente. No obstante, estos argumentos no quieren decir que una teoría independiente deba estar del todo aislada de las demás, por el contrario, estas le pueden ser útiles como evidencias científicas de sus principios, resaltando de esta forma las conveniencias practicas de una y otra en un periodo especifico del arte y la ciencia [Spengler, 1923]. Pues es realmente este ultimo principio el que decide cuando una teoría sobrevive y cuando muere, y es por esto que el ancho de su vida lo decide la historia (en lo practico), su flexibilidad (en lo teórico) y porque no, la inteligencia y recursividad de sus precursores.
BIBLIOGRAFIA

CATAÑO, José F (1997). El modelo de Equilibrio general: ¿estático o estéril? Cuadernos de Economía No 27. Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá (Colombia).

COASE, Ronald. (1991) La empresa, el mercado y la ley, Alianza Editorial. Madrid (España).

CUEVAS, Homero. (1993) Introducción a la Economía. Universidad Externado de Colombia. Bogotá (Colombia).

HAYEK. Friederich A (1945). The uses of knowling in society. American Economics Review.

HODGSON. Geoffrey. Economics and Evolution. Economics And Evolution: Bringing Life Back into Economics, Cambridge. Polity Press and University of Michigan Press, UK y Ann Arbor.

MONSALVE, Sergio. (2002) Introducción a los conceptos de Equilibrio en Economía. Facultad de Ciencias, Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá (Colombia).

NORTH, Douglass C. (1993) Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. Fondo de Cultura Económica. México DF (México).

ROOL, Eric. (2003) Historia de las doctrinas Económicas. Fondo de Cultura Económica. México DF (México).

RUTHERFORD, Malcom. (1996) Institutions in Economics. Cambridge University Press. Cambridge.

SPENGLER, Oswald. (1958) La Decadencia de Occidente. Espasa-Calpe S.A. Madrid (España).

STIGLITZ, Joseph. (2003) Los felices Noventa. Taurus Editorial. Bogotá (Colombia).

VARIAN, Hal R. (1992) Microeconomic Analysis. Norton & Company. United States of America.

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*Estudiante de Economía de la Universidad Nacional de Colombia y miembro del CEID. Este artículo fue escrito en el año 2007 y publicado en el número 2 de la revista "Desequilibrio" del Colectivo de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia en el año 2008.

sábado, 9 de enero de 2010

Discusiones


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SEGURO AL DESEMPLEO: BENEFICIOS, OBSTÁCULOS Y POSIBILIDADES PARA COLOMBIA

Desde la Nueva Economía Política, un seguro (o subsidio) al desempleo claramente se podría ubicar dentro de las llamadas “políticas de interés general”. Esto debido en primer lugar a que sería una herramienta al servicio de todos, que además traería beneficios globales para la sociedad en general. Sin embargo, a pesar de ser algo deseable para la sociedad, su implementación dista mucho de ser algo fácil de aplicar, por diferentes intereses políticos y económicos que se tejen alrededor de un tema como este; básicamente, ¿quien pondría los recursos?

Para empezar, podemos argumentar por qué una política como esta se considera de interés general. El desempleo es un mal que aqueja a todas las sociedades en mayor o menor medida, dependiendo del nivel de desarrollo, del ciclo económico, entre otras variables. Ya que en muchos casos, el salario es la principal fuente de ingresos de las personas y en otros muchos, la única fuente de ingresos, sería deseable que existiera algún tipo de seguro que les permitiera a las personas sobrellevar la pérdida del empleo, manteniendo algún tipo de ingreso mientras encuentra una nueva ocupación. Las nuevas teorías sobre pobreza, contempladas por los organismos multilaterales consideran la vulnerabilidad y el manejo social del riesgo como mecanismos para combatir este fenómeno [Holzmann, Jørgensen], por lo tanto una herramienta como un seguro al desempleo traería positivos efectos en este sentido.

Pero además de estos beneficios que tendrían mayores efectos en las personas trabajadoras, los más expuestos y vulnerables, el seguro al desempleo tendría también impactos sobre la sociedad en conjunto, ya que con la implementación de esta medida, la demanda agregada sería más estable; por ejemplo en el caso de la fase recesiva del ciclo económico, el impacto de la reducción del empleo que conlleva este fenómeno traería consecuencias menos graves sobre la demanda agregada y el nivel de producción en general. Por otro lado, también disminuiría la incertidumbre de los agentes, principalmente de los empleados, estabilizando así decisiones de ahorro y consumo y dando mayor seguridad para tomar decisiones de largo o mediano plazo, como préstamos bancarios.

A pesar de estos efectos favorables, la aplicación de un subsidio al desempleo resulta algo complejo. La pregunta por la responsabilidad sobre la financiación surge a partir de las diferencias que se presentan al interior de la sociedad. Debido a las diferentes posiciones políticas y socioeconómicas, tanto los beneficios como las responsabilidades que acarrea una política como la que es objeto de análisis son diferentes entre los miembros de una sociedad. También incide el marco jurídico y el arreglo institucional.

La diferencia más obvia en este caso sería la de empleado – empleador. Aunque esta política traería efectos indirectos sobre los segundos, es de esperarse que despierte mayor interés sobre los primeros. Del mismo modo, dentro de los no empleadores, existe la diferenciación entre quienes tienen empleo actualmente y quienes no. Estas serían las heterogeneidades que se presentan al interior de la sociedad, pertinentes para el análisis. Pero decimos también que el arreglo jurídico e institucional es importante, por que de este, es decir, de la legislación laboral dependerá que tan estable sea la distinción empleado – desempleado. Si existen en el país fuertes normas laborales que garanticen derechos a los empleados, como estabilidad laboral, contratos a término indefinido o de larga duración, despido con justa causa, indemnizaciones, entre otras, es más probable que quienes tienen un empleo lo conserven. Pero también es probable que en unas condiciones legislativas como las descritas, sea más difícil que los desocupados encuentren un empleo, debido a que existiría una menor rotación en los puestos de trabajo, y quizás los empleadores tengan el incentivo a no contratar nuevos trabajadores por todas las responsabilidades que estos le generan.

Otro factor que podría incidir es las características propias de los agentes. La aversión al riesgo, como se conoce en la teoría neoclásica, podría determinar qué tanto se preocupan los ciudadanos por perder su empleo, lo que se relaciona de nuevo con las características del mercado laboral y las posibilidades de encontrar un nuevo empleo en caso de perderlo.

Por otro lado, el monto del seguro también podría determinar los beneficios de acuerdo a las diferencias dentro de la sociedad. Si es un monto fijo, por ejemplo, un porcentaje del salario mínimo, el seguro beneficiaría más a quienes tienen un ingreso bajo en el caso de que pierdan su empleo, ya que sus condiciones de vida, responsabilidades y el nivel de gasto se verían más próximas a ser satisfechas con esa cuantía de seguro que en el caso de una persona de mayor salario, con mayores gastos y para quien, si pierde el empleo, un seguro de este tipo no le sería de mucha ayuda. Podría entonces pensarse en un seguro como porcentaje del salario recibido al momento de perder el empleo, aunque este mecanismo sería tremendamente regresivo.

Un obstáculo mas para ese programa estaría relacionado con el llamado riesgo moral y el comportamiento oportunista. Un argumento en contra del subsidio sería que este crea un desincentivo a buscar trabajo y dependencia de la ayuda recibida. Por otro lado, habría lo que se conoce como free riders, es decir, personas que sin merecerlo ni necesitarlo, pretenderían recibir el subsidio.

Una herramienta analítica que nos permite modelar este problema es el Teorema del Votante Mediano, el cual estudia la toma de decisiones de política en una democracia (directa) de acuerdo a las características de los votantes. Al tomar una decisión sobre una variable particular, originalmente la tasa impositiva [FERGUSSON, QUERUBIN], el valor será determinado por mayoría simple, ordenando a los votantes de tal forma que el ciudadano que resulte en la mitad del ordenamiento divida a la sociedad por mitad, coincidiendo así su decisión con la de la mayoría y por tanto, esa será la determinación que tome la sociedad. En conclusión, las políticas que tome la sociedad dependerán de las características de su votante mediano.

Acompasando este teorema con las características descritas anteriormente que determinarían las posibilidades, beneficios y obstáculos de la implementación de un seguro de desempleo, concluimos naturalmente que las características y posibilidades de esta política dependerán de las características del votante mediano: si es empleador o empleado, tiene un empleo estable o no, de su nivel de ingreso relativo y la demás variables ya mencionadas. Por ejemplo, en una sociedad en la que hay baja movilidad salarial, alta aversión al riesgo, es más probable que su votante mediano se muestre favorable con una política de seguro al desempleo, y en consecuencia, se adoptará una política de este tipo.

Hay que aclarar sin embargo, que aunque este modelo es una buena aproximación, puede resultar demasiado simplificado. Además de las nociones de racionalidad, información y otras semejantes incluidas en este tipo de modelos de la teoría convencional que pueden resultar supuestos demasiado fuertes, supone también un sistema de elección directa, cuando una decisión de este tipo en una país como Colombia se toma por el Congreso, es decir, mediante una democracia representativa, con todas las implicaciones que esto conlleva, entre otras los problemas de agencia.

Al analizar este tema para el caso colombiano, nos encontramos con que de hecho existe efectivamente un subsidio al desempleo. Aquí es necesario introducir la diferencia entre seguro y subsidio. Un seguro guarda más relación con la aversión al riesgo, probabilidades, primas, cubrimiento, entre otros, como un seguro antirrobo, contra incendio o contra accidentes de tránsito, que podría ser incluso de carácter voluntario. Mientras tanto, un subsidio hace referencia a una transferencia o auxilio, generalmente del Estado ante ciertas circunstancias. Lo que existe en Colombia parece más un subsidio, manejado por las cajas de compensación familiar, ya que los recursos provienen principalmente de los aportes a esas entidades, la mayoría de los beneficiarios esta afiliado a una de las cajas y uno de los requisitos es haber estado afiliado a una de estas; por ser un subsidio, se exigen requisitos y condiciones para recibirlo. La ayuda consiste de $745.000 (1.5 salarios mínimos) pagados en seis cuotas mensuales, redimibles en bonos de alimentación o de educación. Para el 2005, la meta era entregar 42.500 de estas ayudas .

La meta de cobertura de este subsidio, ante la situación laboral del país en la que existe cerca de un 12% de desempleo, resulta casi irrisoria. De otra parte, el requisito de pertenecer a una caja de compensación también se convierte en un obstáculo, por que como es sabido, además del alto desempleo en Colombia, hay un gravísimo problema de informalidad laboral, cercana al 50%, lo que significa que muchos de los hoy desempleados no han tenido recientemente o quizás nunca un empleo con todas las garantías legales, que les permita estar afiliados a una caja de compensación; otra paradoja regresiva: el subsidio va para los pocos que han tenido recientemente un empleo con las plenas garantías de ley. Por otro lado, si la fuente de financiación es el dinero recaudado por estas entidades, los recursos disponibles serán cada vez menos, por que el aumento de la informalidad hace que cada vez sean menos los afiliados a las cajas, además, en tiempos de crisis como estos, con el aumento al desempleo aumentaría también la demanda del subsidio, como de hecho a ocurrido .

Es tan insignificante el impacto del subsidio tal como esta planteado, que es desconocido por gran parte de los ciudadanos, y justo ahora en épocas preelectorales aparece en el debate como una propuesta novedosa y arriesgada. Por esto, aunque el subsidio existe, es importante repensarse el problema, teniendo en cuenta su alta complejidad y buscando, si es posible, soluciones viables.

El programa actual, aún con algunas modificaciones resulta inviable; mientras persista la informalidad laboral la financiación mediante cajas de compensación será insuficiente. De hecho, ante la informalidad y las precarias condiciones laborales con bajo ingreso, de existir un subsidio al desempleo efectivo, para muchos sería preferible recibir lo que continuar con su trabajo. Así que el tema de la calidad y las condiciones laborales no podría quedar por fuera de la discusión.

En el programa actual esta contemplado, al igual que en las políticas semejantes de otros países, algunos condicionamientos de tal forma que al recibir el subsidio, las personas estén efectivamente comprometidas a buscar un trabajo nuevo, y además, a capacitarse de tal forma que se le facilite la búsqueda de un trabajo más productivo. Este es un elemento importante que habría que mantener y reforzar.

Para superar el problema del comportamiento oportunista, sería indispensable crear un completo sistema de información que cumpliría múltiples propósitos, en el cual se pueda conocer si una persona efectivamente esta desempleada, durante cuánto tiempo, por qué causas, qué capacidades/habilidades tiene, qué características (padre, cabeza de familia, etc.) entre otros, para adelantar programas de capacitación y además tener una fuente de información que sirva a las empresas privadas y públicas al momento de ofrecer vacantes. Colateralmente, se estaría controlando la informalidad, ya que se haría un seguimiento a las condiciones de los trabajadores y al cumplimiento de los deberes de los empleadores.

Con la actual forma de financiación, la responsabilidad recae sobre los empleadores, quienes pagan los llamados “aportes patronales”, donde se incluyen las cajas de compensación. Sería necesario ampliar la disponibilidad de recursos con aportes estatales, para lo cual puede no ser necesario un aumento en la base impositiva, sino redistribuir los recursos ya existentes de una forma distinta, para lo cual se necesita por supuesto de voluntad política para darle prioridad a un tema como este por encima de otros gastos como la continuidad de la guerra. Otra forma alternativa de financiación sería tratar el problema como un verdadero seguro, es decir, que las personas empleadas compren una póliza (podría ser de manera voluntaria) con una entidad aseguradora, que le represente cierto ingreso en caso de perder su trabajo. Como consecuencia, se generaría una carga adicional a los trabajadores, disminuyendo su ingreso efectivo; de ser voluntario, se convertiría en un bien privado, que excluye a quienes no pueden pagar el seguro.

A pesar de los múltiples obstáculos y altos costos, es absolutamente pertinente, necesario y deseable implementar una política efectiva de subsidio al desempleo en el país. Evidentemente, a pesar de las grandes ventajas de esta política y del gran número de personas sin empleo, están desprovistas de cualquier tipo de asociación o representación que les permita ejercer algún tipo de presión política mediante algún mecanismo para la implementación del subsidio. Sin embargo, conjuntamente hay que trabajar en las causas estructurales del desempleo, si se logra reducir este fenómeno, se aliviaría cada vez mas las presiones sobre el subsidio. Una política que logre efectivamente la reducción del desempleo parece ausente en el presente gobierno, y las medidas tomadas al respecto no han dado los resultados esperados, menos aún con la crisis económica. Este es un problema mucho más complejo que queda pendiente por explorar.

Por: Andrés Fuerte P. – CEID

BIBLIOGRAFÍA

Fergusson, L.; Querubín, P. Política, Economía, y Política Económica, Una Introducción a la Nueva Economía Política, 2006

Holzmann, R.; Jørgensen, S., Manejo Social del Riesgo: Un nuevo marco conceptual para la Protección Social y más allá, 2000



martes, 29 de diciembre de 2009

Corte Constitucional y economía: El caso UPAC

Reflexiones sobre las sentencias de la Corte Constitucional en torno al sistema UPAC: ¿Fueron estas decisiones jurídicamente correctas y económicamente convenientes?

Introducción

Desde la expedición de la constitución de 1991 ha venido creciendo el interés por el debate que se ha suscitado entre economistas y abogados a raíz de un gran número de sentencias polémicas que la Corte Constitucional ha dictado en materia económica. En estas sentencias la Corte ha declarado como inconstitucionales medidas tomadas en estados de excepción para afrontar crisis financieras, ha declarado inexequibles leyes en materia tributaria sancionadas por el congreso, sistemas de crédito para la adquisición de vivienda, e incluso ha exigido a las otras ramas del poder público la formulación de políticas bajo una serie de condiciones ante la persistencia de estados de cosas inconstitucionales.

Del lado de los economistas la actitud generalizada ha sido la condena a las decisiones de la Corte porque según ellos las implicaciones económicas de sus fallos han sido perjudiciales. Las argumentaciones de los economistas en este sentido han apuntado a señalar 1) el desconocimiento de los jueces sobre las leyes que determinan el buen desempeño económico y del verdadero impacto de las medidas que han tomado; 2) la carga excesiva que las obligaciones de sus fallos imponen sobre las finanzas públicas y 3) la extralimitación en las funciones cuando el poder judicial intenta controlar la política económica cuya formulación y ejecución compete solamente al poder legislativo y al ejecutivo. Como consecuencia de todo ello han surgido diversas propuestas para limitar, modificar o incluso eliminar los mecanismos por los que los jueces pueden realizar el control de la política económica invocando la constitución.

Por otra parte, los abogados y otros participantes en el debate han tratado de defender las decisiones de la corte de los ataques de los economistas justificando la legitimidad y la conveniencia del control constitucional a la economía y resaltando la complejidad de los elementos que los magistrados de la Corte han tenido en cuenta al momento de pronunciarse sobre estos asuntos. Los análisis de las sentencias polémicas que estos defensores han realizado pretenden demostrar que la Corte si ha tenido consideraciones sensibles a las consecuencias económicas en sus fallos, y que esas consideraciones han sido legítimas y adecuadas.

Dada la divergencia entre las maneras de pensar de los profesionales provenientes de estas dos ramas es preciso aclarar los términos en los cuales debe plantearse el debate. Por un lado dado que al economista le interesan las consecuencias económicas de los fallos de la Corte, hay una tendencia a que en sus análisis se minimice la importancia de la dimensión jurídica y de los elementos interpretativos de las sentencias (jurisprudencia anterior, modelos de interpretación judicial correcta, consideración sistemática de la constitución, etc). Por otro lado el que examina los fallos de la corte desde una perspectiva jurídica tiende a simplificar el análisis de las consecuencias económicas así como la conexión entre lo ordenado por los fallos de la corte y sus consecuencias financieras, o tiende a no concebir en toda su complejidad los impactos reales sobre el bienestar y los derechos de las personas

En este trabajo trataremos de delimitar claramente ambas dimensiones del análisis al momento de examinar dos de las sentencias que han generado más debate desde que se empezó a ejercer el control por parte de la Corte Constitucional en 1991: la sentencia C-383 de 1999 que declaró inexequible un apartado de una ley que establecía que la determinación de la metodología fijada por el Banco de la República para hacer la corrección monetaria de las tasas de interés pagadas por los deudores del sistema UPAC debía procurar reflejar los movimientos de la tasa de interés del mercado; y la sentencia C-747 de 1999 que declaró inexequible los créditos de vivienda a largo plazo en los cuales se permitiera la capitalización de intereses. De esta manera, el trabajo comenzará explicando el contexto general en el que se profirió la sentencia para después pasar a examinar, en primer lugar, el aspecto jurídico de la sentencia y en segundo lugar sus consecuencias económicas para finalmente ofrecer unas conclusiones.

1. Contexto de las sentencias: La crisis del UPAC

El sistema UPAC venía funcionando desde el año 1976 y consistía en un sistema de crédito que pretendía mantener la unidad de poder adquisitivo de la moneda en el otorgamiento de créditos de largo plazo para la adquisición de vivienda canalizando masivamente los ahorros del público a través de unas Corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAF). Inicialmente la actualización de las deudas a valor presente del UPAC estaba ligada al índice de inflación, pero progresivamente se incorporaron en su cálculo las tasas de interés y a partir de 1992 a través del artículo 16 de la Ley 31 en su literal f), se le asignó al Banco de la república la función de fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC, procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía. Finalmente, mediante las resoluciones externas No 26 de 1994 y 18 de 1995 expedidas por el Banco de la República se determinó que la metodología para calcular el valor en pesos de la UPAC equivaldría al 74% de la tasa de interés del depósito a termino fijo (DTF) la cual era determinada por el mecanismo de mercado. Con la subida de las tasas de interés de la economía en la crisis de finales de la década del 90 y el deterioro de los ingresos de los trabajadores sumado al desempleo creciente causado por la recesión, el sistema UPAC entró en crisis puesto que las obligaciones excedieron la capacidad de pago de los deudores. De manera que el mecanismo que había funcionado sin problemas por 3 años resultó desastroso ante las nuevas condiciones del ambiente macroeconómico.

Otro de los agravantes de la crisis del sistema UPAC lo constituyó el hecho de que mediante el artículo 121 del decretó ley número 0063 del año 1993 (expedido por el ejecutivo bajo la vigencia de facultades extraordinarias) se permitió la capitalización de intereses en operaciones de largo plazo. Este mecanismo permite que se sume al capital inicialmente debido los intereses que han de ser pagados, y sobre este monto, se liquide nuevamente el interés que mensualmente debe cancelarse. Estos sistemas de capitalización de intereses acrecientan el monto de la obligación en una magnitud significativa cuando la tasa de interés es muy alta. La justificación que los defensores de la capitalización de intereses esgrimían residía en el hecho de que este sistema podía permitir pagar cuotas iniciales bajas y por lo tanto facilitaba un mayo acceso al crédito a las personas que no disponían de los ingresos suficientes para cancelar cuotas elevadas.

Lo cierto es que con los cambios en el contexto macroeconómico muchos de las obligaciones adquiridas resultaron impagables y el malestar de los deudores empezaba a adquirir mas fuerza. En este contexto fue que se presentaron las demandas de inconstitucionalidad de las normas que permitían que la corrección monetaria de las obligaciones contraídas por el sistema UPAC estuviera atada a la DTF y que se permitiera la capitalización de intereses en préstamos de vivienda a largo plazo. El argumento básico de los demandantes en cuanto al contenido de las mencionadas normas consistió en apelar al artículo 51 de la Constitución de 1991 que consagra:
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

En adición a este argumento de fondo los demandantes argumentaron minuciosamente en contra de vicios de forma en los que se incurrió al momento de la aprobación de las leyes. Por un lado se cuestionó la posibilidad que tenía el ejecutivo de establecer leyes sobre el sistema financiero por decreto; y por otro lado se cuestionó al legislativo por limitar la autonomía del Banco de la República en una de sus funciones al exigirle que al diseñar el mecanismo de corrección monetaria del UPAC procurara reflejar los cambios de la tasa de interés de la economía.

Es importante resaltar que en las audiencias públicas que precedieron la formulación de las sentencias hubo una amplia concurrencia de ciudadanos afectados que respaldaron la demanda de inconstitucionalidad, como también cabe recordar que las otras partes consultadas (procurador, representante del Banco de la República, representante de ASOBANCARIA) le solicitaron a la Corte declarar exequibles la totalidad de las normas demandadas. De manera que la decisión de la Corte resultó reivindicando las exigencias ciudadanas en franca contravía con las opiniones “técnicas” sobre el tema, quizás por esta razón se le ha acusado de haber ejercido una activismo judicial populista que sin embargo, a juicio de los contradictores de la decisión de la Corte, no favoreció a los que quería favorecer.

2. El debate jurídico a las sentencias

Con la expresión aspectos jurídicos se quiere significar asuntos tales como la competencia de la Corte para juzgar sobres estos asuntos, los alcances y los límites sobre los temas en torno a los cuales la Corte puede pronunciarse y si la decisión tomada puede calificarse como jurídicamente correcta (lo cual requiere entre otras cosas una argumentación completa), es decir, si el control constitucional se ha ejercido en la forma debida y ha corregido la desviación de las normas respecto a lo consagrado en la Constitución.

La justificación sobre el examen constitucional de estas normas, y por lo tanto la competencia de la Corte para hacerlo, se explica por el hecho de que tienen carácter de ley. Sin embargo, mas allá de esto está el asunto de si las decisiones tomadas no contrarían jurisprudencias anteriores, es decir, si no se está violando por ejemplo el principio de cosa juzgada. Además de estas restricciones se requiere que los fallos de la Corte Constitucional no invadan la competencia de otras instancias de poder del Estado o de instituciones autónomas como el Banco de la República.

En la sentencia C-383 la Corte declaró inexequible el pasaje de la ley que indicaba que el Banco de la República debía diseñar la metodología de cálculo del UPAC procurando reflejar los cambios en la tasa de interés de la economía argumentando que el congreso sólo podía fijar las funciones que le corresponden al Banco de la República más no exigirle cómo debía cumplirlas, es decir, no puede interferir sobre la autonomía que le proporciona al Banco para la determinación de los mecanismos de corrección monetaria, estos pueden ser tan variados como para incluir o excluir la tasa de interés de su cálculo. Los magistrados que salvaron el voto negaron que el congreso a través de esa ley estuviera invadiendo la autonomía del Banco y argumentaron que lo que hacía la ley era configurar su competencia. Además afirmaron que la Corte sí estaba invadiendo la autonomía del Banco al considerar que un mecanismo de corrección monetaria que incorpore la tasa de interés era contrario al derecho a la vivienda digna. El debate se concentró en una disputa gramatical sobre el significado de la palabra “procurar” o una disputa irresoluble en torno a si la ley invadía o configuraba la competencia del Banco. Todo esto es evidencia de cómo el margen interpretativo de los magistrados puede determinar el destino de una ley, cosa en la cual solo puede combatirse la arbitrariedad a través de la exigencia de una argumentación que satisfaga la deliberación racional.

En la sentencia C-747 los decretos ley se declararon inexequibles porque el ejecutivo no tenía competencia para establecer leyes sobre esos asuntos, a pesar de que estaba facultado por una ley que le otorgaba el poder para decretar leyes en el momento en que lo hizo. En torno a este punto nuevamente la polémica se concentró en minuciosas disputas sobre si la decisión anterior de la Corte sobre la constitucionalidad de la ley que le otorgó facultades extraordinarias al ejecutivo no impedía que se juzgara nuevamente sobre la constitucionalidad de las leyes decretadas bajo esas facultades. En este sentido la Corte recurrió al concepto de cosa juzgada aparente para justificar la posibilidad de declararlas inexequibles nuevamente. De lado y lado se puede apreciar que los recursos jurídicos no faltan, sin embargo la decisión radica en últimas en la voluntad del juez, voluntad a la que sin embargo se le exige una justificación jurídica que contribuya a minimizar la voluntad del juez. El recurso a una defensa hipócrita de las voluntades políticas del juez a través de un ropaje jurídico obstaculiza la posibilidad de que puedan tomarse decisiones arbitrarias por parte del juez.

En cuanto al tema de si la decisión de la Corte puede calificarse como correcta desde un punto de vista jurídico es preciso decir que existen varios modelos de interpretación jurídica desde los cuales pueden ofrecerse respuestas diferentes. Las polémicas de los magistrados en torno a las sentencias en cuestión pueden entenderse como modelos de interpretación jurídica enfrentados. Los magistrados disidentes y los economistas que critican las medidas de la Corte coinciden en afirmar que no podían hallarse elementos en la Constitución que permitieran sustentar que la capitalización de intereses y el sistema de corrección monetaria que tiene en cuenta la tasa de interés fueran mecanismos inexequibles o contrarios al derecho de vivienda digna per se. Sin embargo el cambio en el ambiente macroeconómico tuvo como consecuencia que las obligaciones excedieran la capacidad de pago de muchos deudores. En este sentido ¿puede decirse que un mecanismo de corrección no monetaria no es contrario a la vivienda digna al margen de las consecuencias perjudiciales que este mecanismo puede generar sobre la posibilidad del común de la gente de adquirir una vivienda cuando se dan determinadas condiciones en el entorno económico? Una posición realista afirmaría la posibilidad de tener en cuenta las consecuencias que tiene una ley en determinadas circunstancias para sostener su inadecuación en la promoción del goce efectivo del derecho a la vivienda, mientras que una posición dogmática negaría esta posibilidad siempre y cuando no haya elementos en la Constitución que nieguen explícitamente la compatibilidad de tal mecanismo con la consecución del goce efectivo de derechos. Una y otra posición interpretativa tienen sus dificultades pues la primera negaría la constitucionalidad de un mecanismo que en determinadas circunstancias puede resultar inadecuado pero que en otras puede resultar benéfico, privando a usuarios futuros de utilizar tal mecanismo por lo que sucedió en unas particulares circunstancias en el pasado (un argumento a favor de que estos errores del mecanismo sean resueltos por otra instancia distinta a la Corte la cual debe conservar la generalidad en sus fallos); mientras que la otra posición puede permitir una violación de derechos cuando se den las circunstancias que hacen el mecanismo inadecuado.

Sin embargo sea cual sea el modelo interpretativo que se asuma es preciso que en la argumentación de los magistrados haya consistencia dentro de la línea interpretativa asumida. Es decir que si por ejemplo se elige un enfoque interpretativo realista, sea necesario para el juez mostrar la impertinencia entre el mecanismo de corrección monetaria asumido bajo las circunstancias vigentes en la economía para avanzar hacia el derecho a la vivienda digna, la falta de fundamentación es pues el peor vicio del juez constitucional. Esta es la crítica más poderosa tanto de los economistas críticos de las decisiones de la corte como de los magistrados que salvaron el voto en las sentencias, en palabras de los magistrados Eduardo Cinfuentes Muñoz y Vladimiro Guerra:

Ahora, si dicha confrontación no debe someterse simplemente a un cotejo abstracto, sino que éste debe asociarse al contexto histórico de aplicación de la norma demandada - lo que no deja de ser discutible, aunque admitimos la procedencia y necesidad de esta vía hermenéutica -, no puede la Corte abstenerse de entrar en el fondo de los hechos, los que deben ser descritos y explicados, si en ellos se apoya su decisión. Lo que sí está vedado a un Tribunal Constitucional es lo que en este caso ha hecho la Corte. Bajo la apariencia de un control abstracto ha declarado la inexequibilidad de una disposición legal, pero en el fondo lo que ha motivado el fallo ha sido una situación de hecho, cuya denuncia y examen constitucional no ha acometido (Sentencia C 747, Salvamento de Voto)

3. El debate económico de las sentencias: El asunto de las consecuencias

El juicio de los economistas sobre la conveniencia de un fallo suele basarse en criterios diferentes a indicadores sobre el goce efectivo de los derechos de las personas, un juicio sobre las consecuencias económicas de un fallo de la Corte no se realiza generalmente en términos del impacto sobre los derechos sino sobre aspectos como el déficit fiscal del Estado, la estabilidad macroeconómica, o si acaso indicadores sobre la mejora del bienestar medido a través del ingreso. En este sentido el juicio sobre las consecuencias económicas evalúa el impacto de las decisiones a través de criterios diferentes a los principios, derechos y valores constitucionales, los cuales para los magistrados tienen un valor axiológico superior a valores económicos tales como la eficiencia.

Las objeciones principales a las decisiones tomadas por la Corte en torno a la capitalización de intereses y el mecanismo de corrección monetaria pueden resumirse así: 1) Generaron costos para el sistema financiero y para el Gobierno de entre 2.5 y 3 billones de pesos (Kalmanovitz, 2000; Pág.2); 2) redujeron el acceso al crédito tanto por el lado de la oferta por las pérdidas del sistema financiero y por la dificultad de garantizar una captación masiva de recursos para ofrecer créditos hipotecarios debido a la imposibilidad de aumentar el lucro por recursos colocados o prestados, como por el lado de la demanda porque endurecieron las condiciones de los créditos (Clavijo, 2004; Pág. 10); y 3) implicaron que los contribuyentes financiaran alivios que se destinaron en mayor proporción a las clases medias y altas y los especuladores con la vivienda, que a las clases bajas que eran las únicas que vieron amenazado su derecho a la vivienda digna (Kalmanovitz, 2000 y Clavijo, 2004)

Al respecto cabe plantear ciertos cuestionamientos que pueden complementar el análisis de las consecuencias, bien sea para matizar las conclusiones de estos autores o para confirmarlas. 1) Las pérdidas del sistema financiero no pusieron en riesgo la solvencia de estas entidades, fueron pérdidas en el sentido de que implicaron una disminución de la ganancia que las entidades financieras pretendían percibir debido a la reducción en los márgenes de intermediación en la captación y colocación de créditos de vivienda, además ¿fue el acceso a la información sobre el monto al que podría ascender la deuda adecuado para los deudores?, en adición a ello ¿qué hubiera sucedido si los deudores del sistema financiero no hubiesen recibido tales alivios, no hubiera repercutido esto aún más negativamente en la situación del sistema financiero y en la de la economía, no liberó esto ingresos que fortalecieron la demanda agregada? ¿No compensa el impacto sobre el bienestar de aquellos que pudieron adquirir su vivienda (lo cual implica un impacto sobre un derecho social de obligatorio cumplimiento) las reducción de las ganancias del sector financiero?. 2) ¿Qué tanto de la reducción del crédito en años posteriores debe atribuirse a las decisiones de la Corte y qué tanto al impacto natural en el tiempo de una crisis tan aguda en el sector hipotecario? ¿Se facilitó o no el acceso al crédito con los fallos de la corte, el aumento de la cuota inicial de los créditos tuvo un impacto negativo mayor sobre la democratización del crédito que el impacto positivo derivado de la flexibilización de las duras condiciones de los créditos? 3) ¿Cuánto hubiera costado una discriminación al momento de otorgar los alivios? ¿Cuál fue el balance definitivo en términos de goce efectivo de derechos?



Conclusión


En el análisis del debate jurídico sobre las decisiones tomadas por la Corte Constitucional en la sentencias C-383 y C-747 de 1999 hemos visto que basándose en modelos de interpretación judicial distintos y apelando a los mecanismos propios del oficio constitucional es posible argumentar a favor tanto de la posición asumida finalmente por la Corte como de la contraria. Sin embargo, también vimos que la Corte no argumentó suficientemente para fundamentar la decisión tomada, que no desarrolló toda la línea hermenéutica por la cual pudiera haber fortalecido el sentido de su fallo. En este sentido los magistrados que salvaron el voto se acercaron más a una argumentación completa. El papel de la deliberación racional debe ser fortalecido para aproximarse a decisiones judiciales correctas y la exigencia de una argumentación completa es una condición esencial para obstaculizar la posibilidad de arbitrariedad judicial.

Respecto al análisis de las consecuencias económicas hemos observado que hay una distancia entre los valores primordiales para el juez constitucional y los valores con los que los economistas juzgan la bondad de los estados sociales derivados de un fallo. Los economistas atacan decisiones de la Corte basándose en que estas destruyen o perjudican las condiciones bajo las cuales la economía puede funcionar bien, incluso afirman que los jueces toman sus decisiones en base a criterios tan poco técnicos que las medidas que ellos creen que favorecen el goce de derechos en realidad los perjudican. Sin embargo ¿será tan contraintuitiva la comprensión adecuada de los mecanismos que garantizan el buen desempeño económico como para que los jueces al tomar medidas garantistas o progresistas (a veces también llamadas populistas) estén provocando efectos indeseados?, ¿no tiene que comprometerse el economista cuando defiende esta tesis con que la relación entre goce efectivo de derechos y desempeño económico es negativa?

Bibliografía
• Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 1999. Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra
• Corte constitucional. Sentencia c-747 de 1999. Magistrado ponente: Alfredo Beltrán Sierra
• Clavijo, Sergio (2004). Impacto económico de algunas sentencias de la corte: el caso de la “mesada pensional 14” y de las regulaciones en vivienda. Documento preparado para el “dialogo entre abogados y economistas sobre aspectos económicos de la constitución”, octubre 8-9 de 2004, Bogota – Colombia
• Kalmanovitz, Salomón (2000). La corte constitucional y la capitalización de intereses. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/documentos/presentaciones-discursos/pdf/K-Corteycapitalizacion.pdf
• Autor desconocido. La sentencia C-747 sobre el sistema UPAC y su efecto en la economía colombiana. Disponible en http://economicas.udea.edu.co/yachaywasi/Documentos/Ganadores/UPAC.pdf.

Publicado por: Sergio Chaparro

Fraternidad y Economía

El ideal de fraternidad en la economía: ¿Individuos despiadados o esperanza moral?

¿Es posible que los hombres tomen sus destinos colectivos en las propias manos y abandonen el curso espontáneo de la evolución social que hoy se adivina catastrófica?
Antoni Domenech. El eclipse de la fraternidad. Citado en Castrillón (2006, Pág. 313)


1. Introducción ¿Qué es la fraternidad?

La fraternidad ha sido la virtud ignorada por las sociedades que han heredado el legado intelectual de la ilustración. De la tríada “libertad, igualdad y fraternidad”, algunas sociedades de los siglos XIX y XX han privilegiado la primera virtud en detrimento de la segunda (capitalismo del laissez faire); otras en cambio han puesto mucho énfasis en la igualdad sacrificando la libertad (proyectos socialistas); y son muy pocas las alternativas que han tenido en cuenta a la fraternidad como un pilar fundamental de la organización social.

A pesar de la ambigüedad de la palabra fraternidad, ésta tiene que ver con el reconocimiento mutuo de los individuos como ciudadanos libres, iguales y solidarios, pero no solamente con el reconocimiento formal que puede estar consignado en una constitución, sino con el cómo se reconocen o se representan los ciudadanos entre ellos mismos en la cotidianidad de sus vidas. La fraternidad se mueve en el terreno de la motivación que los ciudadanos tienen en sus relaciones con otros ciudadanos, tiene que ver con el espíritu que guía su convivencia.

Para Octavio Paz (2008): “la palabra central de la tríada (libertad, igualdad, fraternidad) es fraternidad. En ella se enlazan las otras dos. La libertad puede existir sin igualdad y la igualdad sin libertad. La primera, aislada, ahonda las desigualdades y provoca las tiranías; la segunda, oprime a la libertad y termina por aniquilarla. La fraternidad es el nexo que las comunica, la virtud que las humaniza y las armoniza”. Así, la tríada de la revolución francesa pierde su integralidad sin el reconocimiento de la fraternidad como el carácter fundamental de las relaciones entre los ciudadanos.

Kant hizo una separación tajante entre las virtudes en cuya promoción y vigilancia debía participar el Estado, y entre aquellas en las que su participación excedía su competencia. La justicia era la única virtud que le correspondía defender al Estado a través del derecho, la moralidad de las acciones no podía ser exigida por coacción. Pero la fraternidad no se garantiza a través de normas, ésta reside más bien en la máxima, en la motivación que los individuos tienen cuando se relacionan. La fraternidad era concebida por los ideólogos de la revolución francesa como lo informal y lo invisible que permeaba sin embargo toda la vida social. Con la distinción kantiana se abonó el terreno para que las teorías políticas posteriores se concentraran en la organización de la estructura básica de la sociedad a través de las instituciones formales, olvidando que la fortaleza de un cuerpo social está también en sus instituciones informales y en sus modos de representación.

Rawls (1995a) confirma que tradicionalmente se ha tenido la percepción de que la fraternidad no debe constituir ninguna exigencia incorporada en las instituciones políticas; esto porque la fraternidad se ha pensado como una forma de denotar actitudes complementarias para fortalecer los derechos específicamente democráticos. Además, “se piensa que el ideal de fraternidad abarca lazos sentimentales que resulta irreal esperar que se den entre los miembros de la sociedad” (Pág. 107), como estos lazos quizás solo pueden darse entre aquellos que tengan un acercamiento cotidiano o familiar, suele pensarse que resulta inadecuado incorporarlos como una exigencia en la estructura básica de la sociedad.

Para Domenech la fraternidad era uno de los valores republicanos fundamentales promulgados por Robespierre, éste la concebía como el reconocimiento social de una hermandad entre todos los hombres, una hermandad que se fundamentara en la aceptación de que todos los seres humanos sin excepción podían constituirse en ciudadanos libres , iguales, capaces de participar en todos los aspectos de la vida civil y capaces de darse a si mismos las cosas necesarias para la vida. La fraternidad es el ideal de traspasar las relaciones de hermandad al interior de la familia a toda la vida social. En palabras de Castrillón (2004, Pág. 314):
“la fraternidad revolucionaria pretendía igualar en calidad de hermanos y liberar del patriarcalismo a quienes estaban sometidos a servidumbre política, social o material, y conseguir la plena incorporación a una sociedad civil republicana de libres e iguales de quienes vivían por sus manos, del pueblo llano del viejo régimen europeo”


2. La ausencia de motivaciones fraternales en los individuos: El egoísmo del homo oeconomicus

En la teoría económica, el ideal de fraternidad casi siempre ha estado ausente . La corriente ortodoxa de la economía ha configurado su propia antropología y su propia visión de la sociedad. Esta visión del hombre que la economía tradicional ha creado se lo representa como un homo oeconomicus, es decir, un individuo independiente, auto-interesado, con una racionalidad que le permite maximizar su utilidad con los recursos de los que dispone, un individuo en el cual no cabe pensar en rasgos altruistas o solidarios.

¿Cómo defender que la concepción del homo oeconomicus debe ser la representación de los agentes con la que la teoría económica debería trabajar? ¿Cómo decir por tanto que los comportamientos fraternales deben ser excluidos del análisis económico? Un buen argumento de un economista ortodoxo sería decir que los agentes de las sociedades reales sí se comportan como el homo oeconomicus de la teoría, es decir que el homo oeconomicus es una descripción positiva de los seres humanos. Este tipo de argumento ha tenido dos tipos de críticas; por un lado la de autores como Escobar, Marx o los viejos institucionalistas que afirman que el homo oeconomicus ha sido un producto histórico, una manera de ser del hombre propia de las sociedades capitalistas y por lo tanto una representación imposible de generalizar. Como afirma Charles Taylor citado por Escobar (1996, Pág. 120):

“Hay ciertas regularidades que caracterizan nuestro comportamiento económico, y que cambian muy lentamente…Pero fue necesario el desarrollo de toda una civilización para que la gente se comportara de esta manera [léase como el homo oeconomicus] es decir, para que se creara la posibilidad cultural de actuar así y para que se implantara la disciplina necesaria para que este comportamiento se generalizara…La economía puede aspirar al estatus de ciencia precisamente porque ya existe una cultura dentro de la cual una cierta forma de racionalidad es un (sino el) valor dominante”

Marx realizó una crítica a los economistas clásicos sobre el hecho de tomar a unos individuos predefinidos (abstraídos de sus condiciones históricas particulares) como punto de partida de una teoría económica que se pretende universal, y además de postular a unos individuos que han sido socialmente determinados (los del capitalismo) como las unidades de análisis para hablar de la economía primitiva; esta misma crítica puede realizarse hoy al individualismo metodológico de las teorías neoclásicas:
“Los individuos han partido siempre de sí mismos, aunque naturalmente, dentro de sus condiciones y relaciones históricas dadas, y no del individuo ´puro`, en el sentido de los ideólogos” (Marx, 1974; Pág. 88)

Tanto para Escobar como para Marx, el comportamiento de los individuos puede obedecer a fines distintos de los que impone la lógica del desarrollo capitalista. Para Escobar los discursos tienen un papel fundamental en la determinación de la realidad, una teoría económica desde los países subdesarrollados debería reparar en formas alternativas de organizar la vida económica, formas en las cuales los individuos no se comportan como el homo oeconomicus; un ejemplo de estas formas puede ser la organización económica para la subsistencia y no para el mercado, propia de las comunidades indígenas. Un espacio para la reflexión económica desde nuestros países está en el análisis de la relación de los aspectos económicos con los aspectos culturales de este tipo de comunidades, y de cómo las relaciones de fraternidad propias de unidades tales como la familia, o la comunidad tienen una relación directa con el desempeño económico. Para Marx en cambio se requeriría un tránsito hacia el modo de producción socialista para poder hablar de relaciones fraternales.

El segundo tipo de crítica a la representación del hombre como “homo oeconomicus” puede describirse como una crítica interna, pues se ha realizado por autores que comparten unos supuestos metodológicos de base con la teoría económica ortodoxa. Se puede decir que la crítica consiste en evidenciar que la representación del homo oeconomicus ignora que en la elección de los fines por los que los individuos se ven motivados a actuar, se involucran aspectos valorativos que no se agotan en los intereses económicos. Arrow (Cf. González, 2006) pensaba que la teoría económica debería avanzar en la incorporación de los juicios de valor en sus herramientas metodológicas. El proceso de elección de los individuos no puede separarse en esferas aisladas: la elección económica y la elección política, deben ser integradas en un único enfoque de elección social. La propuesta de Arrow consistió en incorporar los elementos valorativos que sirven de motivación a los individuos en la función de utilidad. Esto se realizaría cambiando el dominio de la función: de canastas de bienes a estados de mundo. De esta manera el proceso de maximización reflejaría más adecuadamente la manera en que los individuos eligen y todos los juicios de valor que están involucrados en la elección de los fines. Las motivaciones fraternales y los deseos de promover el bienestar ajeno que los individuos tengan podrían ser captados por este método.

Una crítica similar realizan algunos autores desde el enfoque de la Economía Institucional. Según Lozano (1999) la economía ortodoxa (walrasiana) al tomar las preferencias como exógenas y al concebir una economía de mercado como el mecanismo mediante el cual los individuos maximizan su utilidad a través del intercambio de los recursos de los que disponen, cae en un determinismo al momento de establecer cuáles son los fines que motivan a los individuos. En cambio, el enfoque de la Economía Institucional “permite concebir al individuo en un contexto social en el cual para la realización de sus fines coopera con los demás individuos. No existe una determinación externa de estos fines ni una definición arbitraria de su bienestar. En este sentido las preferencias sólo se pueden entender endógenamente y no como un parámetro inicial del proceso de elección” (Pág. 104). Entender las preferencias endógenamente permite que puedan ser determinadas por aspectos sociales, culturales y políticos, y por lo tanto que aparezcan compromisos de fraternidad en las motivaciones de los agentes.

Puede pensarse en una crítica adicional a la teoría del homo oeconomicus que integra todas las anteriores objeciones. El homo oeconomicus es un concepto que presupone un monismo motivacional, es decir, una afirmación de que las únicas motivaciones que el hombre posee son aquellas que se desprenden de su racionalidad económica (egoísta). Sin embargo, un análisis psicológico de los individuos reales podría indicar que al momento de la elección, pasan por la mente (sin contar lo que tiene que decirse sobre el inconsciente) un montón de consideraciones de toda índole, dentro de las cuales pueden haber deberes fraternales o compromisos morales implícitos dados o por la aparición de un recuerdo, o por creencias religiosas, o por la conciencia de que hay que respetar los derechos humanos, o por lo conmovedora que puede resultar la apariencia de un sujeto desconocido, etc . Estas consideraciones hacen insostenible la tesis del homo oeconomicus.

Los beneficios económicos de la fraternidad: la ceguera de la teoría ortodoxa

Para Lozano (1999) la economía ortodoxa ha eliminado el problema de las instituciones al interior de la sociedad al reducirla a una economía de mercado donde funciona adecuadamente el sistema de precios. Tanto las instituciones como las preferencias de los individuos son exógenas y el único fin que motiva a los agentes es la maximización del bienestar propio. Esta concepción convierte el problema económico en un problema técnico de optimización y de información, y reduce la economía a ciencia de la elección racional. Bajo esta concepción no hay espacio para preguntarse cuáles son las condiciones institucionales formales que hacen que una economía de mercado funcione y mucho menos para hablar de virtudes sociales tales como la fraternidad. Los fines de la sociedad se identifican con aquello que puede lograr el mecanismo de precios, es decir, la coordinación eficiente de las acciones individuales (óptimo de Pareto).

El enfoque de Economía Institucional permite analizar cuáles son las instituciones formales o informales, económicas, jurídicas o culturales que determinan el buen desempeño económico. Ésta era una preocupación ya presente en Adam Smith como lo atestigua el título de su obra principal: La investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones . Un ejemplo de este nuevo enfoque pueden ser los trabajos de los neo-institucionalistas sobre los factores que determinaron que las colonias inglesas tuvieran un mejor desempeño económico que las colonias españolas, factores dentro de los cuales se incluye el hecho de la influencia del cristianismo protestante en las primeras frente al dominio de la religión católica en las segundas (Cf. Kalmanovitz, 2003).

Puede plantearse un paralelismo metodológico entre el enfoque de economía institucional y el enfoque de las virtudes en ética (Martha Nussbaum, Asladyn McIntyre), debido al énfasis que realizan ambas perspectivas en los estudios de caso y en el intento de dilucidar las condiciones que determinan el buen desempeño económico, y el carácter moral deseable de una sociedad respectivamente. También podría plantearse un diálogo fructífero entre estas corrientes para indagar qué tipo de virtudes son las que debe cultivar una sociedad para lograr un buen desempeño económico. Esto lleva a vislumbrar una posibilidad de incorporar el ideal de fraternidad a la reflexión económica, esto es, hallando las virtudes sociales que podrían promover éste ideal, y a su vez rastreando qué conexiones pueden existir entre fraternidad, organización productiva y desempeño económico. Intentaremos hacer un esbozo de estas conexiones

¿Puede decirse que la consecución del ideal de fraternidad contribuye al buen desempeño económico? Mi tesis es que si puede hacerse tal justificación al menos desde dos puntos de vista: 1) La fraternidad contribuye a la estabilidad y legitimidad de las sociedades y 2) Las actividades productivas pueden verse positivamente afectadas cuando son motivadas por vínculos fraternales.

La conexión que establece el primer punto se explica por el hecho de que reconocer al otro como alguien igual a mí, o como mi hermano (sin importar que tenga lazos de amistad o de sangre conmigo) me impide causarle un daño grave y me impide el poder negarle una serie de derechos inalienables que también son parte mi integralidad como persona. Mi libertad (en el caso de actos que la ley no proscribe) se ve limitada por el respeto que se le debe a todo otro. Así, mientras todos los individuos restrinjan su posibilidad de actuar por el respeto que se le debe a cualquiera con el que se tiene un lazo fraternal, y se posibilite la participación de todo individuo en las mismas cosas en las cuales cualquier otro individuo tiene derecho a participar, entonces la percepción de actos injustos puede disminuir y los individuos no sentirán que su condición de agentes y su faceta de bienestar es gravemente afectada; por lo tanto pueden disminuir también las reclamaciones violentas y los brotes de inconformismo que ponen en peligro la estabilidad y la legitimidad de las sociedades . Hoy en día, la literatura institucionalista reconoce que la estabilidad, el cumplimiento de las leyes y la estabilidad política tienen una relación positiva con el buen desempeño económico.

El segundo punto, tiene que ver con la intuición fundamental que tuvo Elton Mayo y en general los exponentes de lo que en la teoría administrativa se conoce como la Escuela de Relaciones Humanas. Estudios tales como el experimento Howtorn le permitieron a los exponentes de esta escuela concluir cosas como que (Gallaga, 2003): 1) “la organización eficiente no garantiza por sí sola mayor producción porque es incapaz de elevar la productividad, si no se identifican, localizan y satisfacen debidamente las necesidades psicológicas del trabajador”, 2) que la cooperación humana es un fenómeno que no nace de las reglas formales de la empresa sino de las relaciones informales que se establecen al interior de la empresa, y 3) que las motivaciones de los trabajadores no consisten simplemente en el interés salarial, sino en el deseo de reconocimiento y la necesidad de compañía. Las relaciones fraternales al interior de la firma, pueden potenciar los incentivos a aumentar los niveles de productividad y dar lugar al surgimiento de propiedades emergentes que mejoran su desempeño. Asimismo, unas relaciones fraternales a gran escala podrían contribuir a contrarrestar los problemas de información y cooperación inherentes a las sociedades capitalistas.

4) La fraternidad como un fin en sí mismo de las sociedades humanas

El vínculo entre fraternidad y economía que se estableció en la sección anterior, era un vínculo para justificar la realización del ideal de fraternidad desde los conceptos que la misma economía crea para evaluar el desempeño social. En cierto sentido se podría decir que en el análisis anterior la fraternidad se justificó por su contribución a la eficiencia y al crecimiento económico, se subordinó a ellos. Pero, si nos ubicamos en el punto de vista de los fines últimos de las sociedades humanas e incluso de los fines del individuo, ¿cuál objetivo debería subordinarse al otro? Si pasamos al terreno de la argumentación ética, quizás debamos decir que el crecimiento económico debería convertirse en un medio (al reducir la dependencia económica) para lograr una convivencia social guiada por principios fraternales.

Algunos autores parecen ver en las sociedades liberales de hoy día, una inversión de los valores, una destrucción de los lazos de afecto que unen a los individuos, una atomización en mónadas aisladas y egoístas producida por la lógica del capitalismo, como afirma Octavio Paz (Mancilla, 2004):
“La mutilación y parcelación del ser humano, la carencia de solidaridad y la falta de lazos emotivos, que también son características del mundo moderno y de la democracia liberal, conducen a que los seres humanos estén aislados, angustiados y siempre descontentos: la libertad se revela como una pesada carga. La sociedad contemporánea arranca al individuo de su comunidad orgánica y de sus lealtades primarias. El liberalismo doctrinario diluye todas las ataduras (incluyendo las religiosas) y expone sin más a los ciudadanos al mero azar y al mercado implacable. Así, paradójicamente, esta corriente prepara el camino para los diferentes totalitarismos, pues éstos prometen esa fraternidad, ese calor humano y esa comunión con los otros que el gélido ámbito del consumismo a ultranza, del "todo vale" y de la perfección técnica no puede brindar.

Para algunos marxistas y para la tradición anarquista, la solución a esta crisis se encuentra en la transición histórica hacia una forma donde se hayan abolido las relaciones de producción vigentes, sólo por fuera de tales relaciones se puede hablar genuinamente de fraternidad, pues sólo por fuera de ellas se podría decir que no hay una explotación del hombre por el hombre, que se podría cumplir el ideal republicano en el que nadie dependa de otro para vivir. La visión materialista es escéptica (quizás con razón) respecto a la posibilidad de que los propósitos morales puedan frenar la inercia de las fuerzas económicas. Octavio Paz en cambio, apuesta por la creación de una filosofía política basada en el ideal de fraternidad como remedio a esta crisis de las sociedades liberales, pero ¿pueden las motivaciones éticas cambiar la inercia de las fuerzas económicas? ¿Qué posibilidades hay de trasladar el ideal de fraternidad del espacio de la familia al de la sociedad civil?

En sus principios de justicia, Rawls (1995a) intenta incorporar el ideal de fraternidad en la estructura básica de la sociedad como una exigencia de justicia social, y lo hace a través del principio de la diferencia . Para Rawls la fraternidad correspondería con “no querer tener mayores ventajas a menos que esto sea en beneficio de quienes están peor situados” (Pág. 107). Este intento se transformaría en una manera de elaborar el diseño institucional formal y el marco legal en base al ideal de fraternidad, fundamentado en el enfoque contractualista de Rawls. De esta manera se impondrían exigencias de comportamientos fraternales desde la esfera de lo político, no habría que suponer entonces que las relaciones fraternas a nivel social sólo puedan ser garantizadas por homogeneidad religiosa, cohesión en torno a una identidad étnica o a un líder carismático. Rawls reivindica así la integralidad de la tríada de la ilustración.

5. Conclusión
En el presente trabajo hemos analizado si en la reflexión económica hay espacio para la fraternidad, entendida esta como el reconocimiento mutuo por parte de la ley y de los mismos ciudadanos de una hermandad solidaria de ciudadanos libres e iguales. Vimos que la idea tradicional de homo oeconomicus no es una representación adecuada de los individuos que componen una sociedad, a pesar de que puede tener cierta validez en un mundo capitalista; ésta idea se basa en un monismo motivacional que sólo es defendible si se hace abstracción de todos los aspectos sociales, políticos y culturales que determinan a los individuos; también observamos que desde la teoría económica hay propuestas para incorporar las motivaciones no egoístas de los agentes al análisis las cuales hacen parte integral de sus procesos de elección. En adición a ello se concluyó que desde un enfoque de Economía Institucional complementado por el análisis de las virtudes sociales, puede justificarse el ideal de fraternidad en términos de su contribución al buen desempeño económico. Finalmente observamos que la crisis de las sociedades liberales da testimonio de una progresiva ruptura de los lazos de fraternidad y que existen posiciones escépticas sobre la posibilidad de lograr el ideal de fraternidad (a nivel social) sin un cambio sustancial de la organización social, pero que también existen alternativas como la filosofía política de Rawls que tratan de incorporar a través de lo político el ideal de fraternidad. Finalmente, cabe decir que si bien da la impresión que en las sociedades actuales el ideal de fraternidad parece quedar relegado al nivel de la familia o de la comunidad, es necesario ver esta coyuntura como un producto histórico, y entender que bien sea por las transformaciones que provoque la inercia de las fuerzas económicas, o por un esfuerzo descomunal de las sociedades por tomar las riendas de su destino, pueden existir formas de organización social alternativas y la fraternidad tiene un papel importante que jugar allí.

Bibliografía
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Publicado por: Sergio Chaparro